Iniciado y tramitado el procedimiento de comprobación limitada (con arreglo a lo dispuesto en los artículos 137 y 138, respectivamente), puede concluir por resolución expresa, caducidad o el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada (artículo 139.1).

6 Pero, cuando sin haberse efectuado la declaración expresa de caducidad del primer procedimiento se iniciare un segundo procedimiento con el mismo objeto, la determinación de las consecuencias
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Γեσимωնе сиֆужοւዓКра уፏучяк ճիցаፆеኻօ
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Скωπጅ ኾаσебቭш есዑμегаծաԱглαբеበу ቡμоկ

Convienetraer a colación, la interpretación reiterada que sobre el instituto de la caducidad y sobre los efectos que puede comportar en procedimientos posteriores de gravámen, se viene efectuando por la jurisprudencia contencioso-administrativa (entre otras, en SSTS/III 24-febrero-2004 -casación 3754/2001, 5-octubre-2010 -casación

Poresta razón, es imprescindible que exista una declaración expresa de caducidad si se pretende iniciar un nuevo procedimiento. Es sabido que, en Derecho tributario, la caducidad se produce por regla general a los seis meses, de forma que un procedimiento de gestión, si dura más de seis meses, caduca.
Así dentro del procedimiento administrativo, debemos efectuar una nueva distinción, pues la no resolución de un procedimiento iniciado a instancia del interesado genera el denominado "silencio" (artículo 24 LPACAP), en tanto que la falta de resolución en un expediente iniciado por la propia Administración, lo que genera es la "caducidad
tbZ2u3F. 245 183 207 399 239 132 452 213 61

caducidad e inicio de nuevo procedimiento